Las existencias restantes de la serie EVO 1.0 ya están disponibles en la tienda en línea. Es posible que se produzcan retrasos en el envío.

Condiciones

Condiciones generales de venta (CGC)

1. Validez

Estas condiciones generales de venta son válidas entre nuestra empresa (SANlight GmbH) y las personas físicas y jurídicas (en lo sucesivo, el cliente) para el objeto del acto jurídico referido a la empresa, así como para todas las operaciones futuras, incluso en el caso concreto (en especial, en el caso de pedidos suplementarios o sucesivos en el futuro) de que no se haga referencia expresa a dichas condiciones.
Se aplica la versión actual de nuestras CGV en el momento de cerrar el contrato, disponibles en nuestra página web (www.sanlight.com/AGB) y que también se han facilitado al cliente.
Solo celebramos contratos tomando como base nuestras CGV.
Las condiciones generales del cliente o las modificaciones o adiciones a nuestras CGV requieren nuestra aprobación expresa por escrito para considerarse válidas.
Las condiciones de venta del cliente tampoco se reconocerán, en caso de no oponernos explícitamente a ellas tras su recepción.

2. Ofertas y celebración del contrato

Nuestras ofertas no son vinculantes.
Los compromisos, las promesas y las garantías por nuestra parte o los acuerdos que difieran de estas CGV en relación con la celebración del contrato no serán vinculantes hasta que lo hayamos confirmado por escrito.
El cliente nos deberá exponer la información que figure en catálogos, listas de precios, prospectos, anuncios en estands de ferias, circulares, emisiones publicitarias u otros medios (material informativo) sobre nuestros productos y servicios, pero que no sea atribuible a nuestra empresa, siempre y cuando el cliente se haya basado en dicha información para decidirse a realizar la contratación. En ese caso, podremos pronunciarnos sobre la exactitud de tal información. Si el cliente incumple esta obligación, tales datos no serán vinculantes, en la medida en que estos no se hayan declarado explícitamente por escrito en el contenido del contrato.
Los presupuestos se elaboran sin compromiso y a título gratuito.

3. Precios

En principio, la información sobre precios no se entenderá a tanto alzado.
Para los servicios dispuestos por el cliente y no cubiertos en el encargo inicial, existe el derecho a una remuneración adecuada a falta de un acuerdo sobre remuneración de obra.
A la información sobre precios deberá sumársele el impuesto sobre el valor añadido legal vigente y se entiende que dicha información es ex almacén. Los costes de embalaje, transporte, carga y envío, así como los derechos de aduana y el seguro van a cargo del cliente. Solo estamos obligados a aceptar la devolución de un embalaje por acuerdo explícito.
El cliente se encargará de eliminar el material usado de forma adecuada y respetuosa con el medioambiente. En caso de encargarnos esta tarea por separado, el cliente también deberá retribuirla de manera apropiada en la medida acordada a tal efecto a falta de un acuerdo económico.
Por iniciativa propia estamos autorizados, y a petición del cliente estamos obligados, a adaptar las tarifas previstas por contrato, si desde la celebración del mismo se producen modificaciones en una cuantía mínima del 2 % por lo que respecta (a) a los costes salariales por ley, por decreto, por contrato colectivo, por acuerdos empresariales o bien (b) a otros factores de costes necesarios para la prestación del servicio, como costes de adquisición de los materiales destinados a la utilización debido a las recomendaciones de las comisiones paritarias o debido a cambios en los precios nacionales o del mercado mundial de las materias primas, los tipos de cambio, etc. La adaptación tendrá lugar en la medida en que los costes de fabricación efectivos en el momento de celebrar el contrato cambien respecto a los costes en el momento de prestar la prestación efectiva, siempre y cuando no incurramos en demora.
En las obligaciones de tracto sucesivo se acuerda que la remuneración tenga un valor garantizado según el IPC de 2010 y las remuneraciones se adaptarán conforme a ello. El punto de partida será el mes en que se haya celebrado el contrato.
Los costes por desplazamientos, dietas y pernoctación se compensarán por separado. Los tiempos de transporte se consideran tiempo de trabajo.

4. Mercancía puesta a disposición

Si el cliente pone a disposición aparatos u otros materiales, estamos autorizados a facturar al cliente un recargo por manipulación, como máximo, del 20 % del valor de los aparatos o del material que se hayan puesto a disposición.
Tales aparatos y materiales puestos a disposición por el cliente no son objeto de la garantía. La calidad y la operatividad de los suministros es responsabilidad del cliente.

5. Pago

Salvo que se disponga otra cosa, un tercio de la remuneración vence en el momento de cerrar el contrato, otro tercio vence en el momento de iniciar el servicio y el resto, al terminar el servicio.
La autorización de un descuento por pronto pago requiere un acuerdo expreso por escrito.
Las referencias a comprobantes de transferencias de pagos realizados por el cliente no son vinculantes para nuestra empresa.
Si el cliente se retrasa en los pagos en el marco de unas relaciones contractuales distintas a las existentes con nuestra empresa, estamos autorizados a suspender el cumplimiento de nuestras obligaciones en virtud del presente contrato hasta que el cliente cumpla con las suyas.
También tenemos derecho a exigir el pago de todas las deudas por los servicios ya prestados que se deriven de la relación comercial en curso con el cliente.
En caso de rebasar el plazo de pago, aunque afecte únicamente a una sola prestación parcial, las ventajas concedidas (descuentos, rebajas, etc.) se declararán nulas y se facturarán.
En caso de retrasarse en los pagos, el cliente se compromete a reembolsarnos los costes concretos y necesarios para hacer efectivo el cobro (costes de reclamación, gastos de cobro, honorarios de abogados, etc.).
En virtud del art. 456 del UGB (Código Empresarial austriaco), tenemos derecho a cobrar 9,2 puntos porcentuales sobre el tipo básico de interés en concepto de los retrasos debidos.
Nos reservamos el derecho a reclamar en concepto de otros daños causados por la demora.
Una autorización de compensación solo le corresponde al cliente en la medida en que se hayan establecido contrademandas ante un órgano judicial o las hayamos reconocido.
En el caso de retrasos debidos, el cliente se compromete a pagar los gastos de requerimiento con un importe de 10 € por reclamación, en la medida en que sea proporcionado con la deuda en curso, para las reclamaciones concretas y necesarias para hacer efectivo el cobro.

6. Evaluación de la solvencia

A efectos de la protección de los acreedores, el cliente expresa su consentimiento explícito a que sus datos puedan ser facilitados a las asociaciones estatales preferentes para la protección de los acreedores Alpenländischer Kreditorenverband (AKV), Österreichischer Verband Creditreform (ÖVC), Insolvenzschutzverband für Arbeitnehmer oder Arbeitnehmerinnen (ISA) y Kreditschutzverband von 1870 (KSV).

7. Deber de colaboración del cliente

Nuestra obligación de ejecutar la prestación se inicia, como muy pronto, cuando se hayan aclarado todos los detalles técnicos, el cliente haya dispuesto los requisitos técnicos y legales (que facilitamos sin problema a petición), hayamos recibido las garantías o los anticipos acordados y el cliente cumpla sus obligaciones de aportación previa y colaboración contractuales, en especial también, las que figuran en las subsecciones siguientes.
En cuanto al montaje a realizar por nuestra empresa, el cliente se compromete a que nuestro personal de montaje pueda empezar a trabajar inmediatamente después de llegar a las instalaciones.
El cliente se encargará de obtener las autorizaciones necesarias de terceros, así como las declaraciones y los permisos de las autoridades, por su cuenta y gasto. Nuestra empresa ofrece asesoramiento al respecto.
La energía y el agua necesarias para ejecutar la prestación, incluida la prueba de funcionamiento, serán puestas a disposición por el cliente e irán a su cargo.
Durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación, el cliente debe proporcionarnos gratuitamente espacios que puedan cerrarse con llave y que no sean accesibles a terceros para acomodar a los trabajadores y guardar las herramientas y los materiales.
El cliente es el responsable de que se cumplan los requisitos necesarios de carácter constructivo, técnico y legal para el trabajo que deba llevarse a cabo o para el objeto de compra, requisitos que se habrán determinado en el contrato o en la información facilitada al cliente antes de cerrar el contrato o bien que el cliente deberá conocer por experiencia o por los conocimientos técnicos pertinentes.
El cliente también se responsabiliza de que las instalaciones técnicas (como líneas de alimentación, cableado, redes y similares) se encuentren en perfecto estado, estén listas para funcionar y sean compatibles con los trabajos u objetos de compra que vayamos a llevar a cabo.
Tenemos derecho, pero no estamos obligados, a comprobar tales instalaciones a cambio de una remuneración aparte.
En particular, antes de comenzar las tareas de montaje, el cliente debe realizar, sin que se le solicite, las indicaciones necesarias sobre la ubicación de los conductos eléctricos, de gas y agua que estén ocultos o de instalaciones similares, las salidas de emergencia, otras barreras de tipo arquitectónico, posibles fuentes de peligro, así como la información estática requerida.
Los detalles referidos al encargo para las indicaciones necesarias pueden solicitarse en nuestra empresa.
El cliente asume toda la responsabilidad en cuanto a la construcción y la capacidad operativa de los componentes puestos a disposición. No existe una obligación de verificar los documentos aportados por el cliente o las indicaciones o instrucciones facilitadas (aparte del anexo con el dosier técnico de construcción y el certificado de cumplimiento de la Directiva sobre máquinas, así como otras directivas aplicables en cualquier otro caso) con respecto al objeto de entrega y, en lo referente a este punto, se excluye cualquier responsabilidad por nuestra parte. La obligación de expedir el certificado puede imponerse contractualmente al cliente que comercialice el objeto de entrega.
El cliente no está autorizado a ceder sus reivindicaciones y derechos derivados de la relación contractual sin nuestra aprobación por escrito.

8. Ejecución de la prestación

Solo estamos obligados a considerar las peticiones
posteriores de modificación y de ampliación por parte del cliente, cuando sean necesarias por motivos técnicos para alcanzar el objeto del contrato.
Las pequeñas modificaciones objetivamente justificadas exigibles al cliente de nuestra ejecución de la prestación se consideran aprobadas de antemano.
Si, por cualquier motivo, el encargo se modifica o amplía después de haberlo otorgado, el plazo de entrega o de la prestación se prolongará durante un tiempo razonable.
Tras cerrar el contrato, si el cliente desea que la prestación se ejecute en un periodo más breve, esto se considerará una modificación del contrato. Esto puede provocar que sean necesarias horas extra y/o que se incurra en gastos adicionales a causa de tener que agilizar la adquisición de material, por lo que la remuneración se incrementará razonablemente en relación con los costes adicionales necesarios.
Las entregas y prestaciones parciales objetivamente justificadas (por ejemplo, tamaño de la instalación, progreso de la construcción, etc.) son admisibles y pueden facturarse aparte.
Si la entrega se acuerda a requerimiento, el objeto de prestación/compra se considera retirado, como muy tarde, seis meses después del pedido.

9. Plazos de entrega y de prestación

Los plazos de entrega o de prestación y las fechas de entrega no son vinculantes hasta que se hayan puesto por escrito. Renunciar a este requisito formal también requiere la forma escrita.
Los plazos y las fechas se atrasan por fuerza mayor, huelga, retraso no previsible y no imputable a nuestra empresa a causa de nuestros proveedores u otros sucesos similares fuera de nuestro campo de influencia durante todo el tiempo que se prolongue el suceso correspondiente. Queda intacto el derecho del cliente a rescindir el contrato en caso de retrasos que hagan inadmisible mantener la vinculación con el contrato.
En caso de retrasar o suspender el inicio de la ejecución de la prestación o la ejecución por circunstancias atribuibles al cliente, en especial, por una infracción del deber de colaboración según la cláusula 7, los plazos de prestación se prolongarán consecuentemente y las fechas de finalización se aplazarán conforme a ello.
El almacenamiento necesario de los materiales, los aparatos y similares en nuestras instalaciones podemos compensarlo con un 5 % del importe de la factura por mes iniciado del retraso de la prestación, quedando intacto el deber de pago por parte del cliente y su obligación a efectuar la retirada.
En caso de rescindir el contrato por retraso, el cliente debe establecer un plazo de cortesía mediante una carta certificada indicando al mismo tiempo la amenaza de rescisión.

10. Atribución del riesgo

El cliente empresarial asume el riesgo en el momento en que ponemos a disposición el objeto de compra, el material o el trabajo para su recogida en la fábrica o el almacén, en el momento en que los entregamos o bien los ponemos en manos de un transportista.
El cliente empresarial contratará un seguro adecuado contra este riesgo. Nos comprometemos a contratar un seguro de transporte mediante petición escrita del cliente y con los costes a su cargo. El cliente autoriza cualquier modalidad de envío que sea habitual en el comercio.

11. Demora en la aceptación

Si el cliente se retrasa en la aceptación durante más de 2 semanas (rechazo de la aceptación, retraso con aportaciones previas u otros, ausencia de requerimiento en un periodo razonable en caso de encargo a requerimiento) y, a pesar de haber establecido un plazo de cortesía adecuado, el cliente no ha resuelto las circunstancias que le son atribuibles y que retrasan o impiden la ejecución de la prestación, en virtud del contrato existente podemos disponer de otro modo de los aparatos y los materiales especificados para la ejecución de la prestación, siempre y cuando en caso de continuar con la ejecución de la prestación los volvamos a adquirir dentro de uno de los plazos razonables en las circunstancias correspondientes.
En caso de demora en la aceptación por parte del cliente y en cumplimiento del contrato, también estamos autorizados a guardar la mercancía en nuestras instalaciones, en cuyo caso nos corresponde aplicar una cuota por almacenamiento conforme a la cláusula 9.4.
En el caso de una rescisión legítima del contrato, podemos exigir una indemnización global por daños por un importe del 10 % del valor bruto del encargo sin tener que demostrar el perjuicio real causado por el cliente.
La reclamación por un daño mayor es admisible.

12. Reserva de la propiedad

La mercancía suministrada, montada o facilitada de cualquier otro modo por nuestra empresa sigue siendo de nuestra propiedad hasta que se haya efectuado el pago completo.
La reventa solo es admisible, si se nos informa con la debida antelación del nombre y la dirección exacta del comprador y si aprobamos la cesión. En caso de dar nuestra aprobación, la reclamación del precio de compra ya se nos considera como traspasada.
Hasta el momento de abonar el pago completo de la remuneración o del precio de compra, el cliente debe anotar en sus libros y facturas esta cesión e informar de ello a sus respectivos deudores. Si se lo solicitamos, el cliente se compromete a facilitar toda la documentación e información necesaria para reclamar las deudas y los derechos cedidos.
Si el cliente se retrasa en los pagos, estamos autorizados a exigir la mercancía de reserva tras establecer un plazo de cortesía razonable.
Antes de la apertura del proceso de quiebra, el cliente debe informarnos de inmediato acerca de su patrimonio o del embargo de nuestra mercancía de reserva.
El cliente expresa su consentimiento explícito a que tengamos acceso al emplazamiento dónde esté la mercancía de reserva y podamos ejercer la reclamación de nuestra reserva de la propiedad.
Los costes razonables, concretos y necesarios de las diligencias judiciales corren a cargo del cliente.
En la reclamación de la reserva de la propiedad solo se contempla una rescisión del contrato, cuando esta última se haya declarado de forma expresa.
Tenemos plena libertad para utilizar la mercancía de reserva retirada de la forma que consideremos más conveniente.
Hasta el momento de pagar íntegramente todas nuestras deudas, el objeto de prestación/compra no puede pignorarse, entregarse como garantía u otros, como por ejemplo gravar con derechos de terceros. En caso de embargo o de otro tipo de utilización, el cliente se compromete a advertir de nuestro derecho de propiedad y a informarnos de tal situación de inmediato.

13. Derechos de protección de terceros

En referencia a los objetos de entrega que fabricamos según la documentación del cliente (detalles de construcción, dibujos, modelos u otras especificaciones, etc.), garantizar que la fabricación de tales objetos de entrega no infringe derechos de protección de terceros recae exclusivamente en el cliente.
No obstante, en caso de alegarse derechos de protección de terceros, estamos autorizados a suspender la fabricación de los objetos de entrega a riesgo del cliente hasta que se esclarezcan los derechos de los terceros, salvo si es notorio que los derechos no están justificados.
El cliente no nos exigirá indemnizaciones ni reclamaciones al respecto.
Estamos autorizados a exigir anticipos de gastos razonables a los clientes empresariales en concepto de los costes del proceso que puedan surgir.
También podemos reclamar al cliente que nos compense por los costes útiles y necesarios en los que hayamos incurrido.
Estamos autorizados a exigir anticipos de gastos razonables en concepto de los costes del proceso que puedan surgir.

14. Propiedad intelectual

Los objetos de entrega y los documentos de ejecución, planos, croquis, presupuestos y demás documentación pertinente, así como el software que ponemos a disposición o hayamos creado con nuestra aportación siguen formando parte de nuestra propiedad intelectual.
Su utilización, en particular, su traspaso, reproducción, publicación y puesta a disposición, incluida también la copia aunque solo sea de fragmentos, así como su imitación, tratamiento o uso requieren una aprobación explícita por nuestra parte.
Asimismo, el cliente está obligado a guardar secreto frente a terceros sobre los conocimientos a los que haya tenido acceso a raíz de la relación comercial.

15. Garantía

El plazo de garantía de nuestras prestaciones es de un año a partir del momento de la entrega.
En ausencia de otro acuerdo (por ejemplo, retirada formal), el momento de la entrega es el momento de la finalización, a más tardar, cuando el cliente adopte la prestación en su poder de disposición o cuando rehúse su adopción sin alegar ningún motivo. La fecha en que se indique la finalización al cliente, se considera que la prestación queda adoptada en el poder de disposición del cliente, a falta de una denegación fundada de la aceptación.
Si se prevé una entrega conjunta, pero el cliente se ausenta en la fecha de entrega notificada, se considera que la entrega se ha efectuado en esa fecha.
La reparación de un supuesto defecto por parte del cliente no implica el reconocimiento de un defecto.
El cliente siempre deberá demostrar que el defecto ya existía en el momento de la entrega.
En cuanto a la reparación de defectos, el cliente debe permitirnos el acceso a la instalación o a los aparatos sin demora culposa y ofrecernos la posibilidad de realizar un peritaje por nuestra parte o mediante el perito que enviemos.
Las reclamaciones por mercancía defectuosa y de cualquier otro tipo deben notificarse por escrito y de inmediato (a más tardar, al cabo de 5 días laborables) en la sede de nuestra empresa incluyendo una descripción lo más exacta posible del fallo e indicando las posibles causas. Ignorar este punto comporta la pérdida del derecho a garantía. Siempre que sea posible, el cliente debe entregar las mercancías o trabajos que sean objeto de reclamación.
Si las alegaciones de defectos por parte del cliente son infundadas, el cliente se compromete a reembolsarnos los gastos derivados de determinar la ausencia de defectos o subsanar el fallo.
El cliente debe suspender de inmediato todo uso o tratamiento del objeto de entrega deficiente, cuando esta situación pueda provocar un daño aún más grave o bien dificulte o impida eliminar la causa del fallo, siempre y cuando esto no sea inadmisible.
Estamos autorizados a efectuar todas las inspecciones que consideremos necesarias o bien a delegar esta tarea, incluso si tales operaciones dejan inservibles las mercancías o las piezas de trabajo. En el caso de que la inspección determine que no habíamos cometido ningún error, el cliente se hará cargo de los costes de la inspección a cambio de una remuneración adecuada.
Los costes de transporte y desplazamiento que se hayan generado para subsanar el defecto correrán a cargo del cliente. A petición nuestra, el cliente debe proporcionar gratuitamente la mano de obra, la energía y los espacios necesarios y debe colaborar de acuerdo con la cláusula 7.
El cliente debe permitirnos un mínimo de dos intentos para subsanar el defecto.
Cancelar el contrato puede evitarse con una mejora o con una reducción razonable del precio, siempre que el defecto no sea esencial e imposible de subsanar.
Si los objetos de prestación se fabrican según las indicaciones, dibujos, planos, modelos u otras especificaciones del cliente, solo ofrecemos una garantía por la ejecución conforme a las condiciones.
Ningún defecto justifica el hecho de que el trabajo no sea plenamente adecuado para el uso acordado, cuando esto se deba exclusivamente a circunstancias reales distintas a las de la información que se nos haya presentado en el momento de prestar el servicio, porque el cliente no cumpla con su deber de colaboración de acuerdo con la cláusula 7.
Esto tampoco constituye un defecto, si las instalaciones técnicas del cliente (como líneas de alimentación, cableado, redes, etc.) no se encuentran en perfecto estado ni están listas para funcionar o si no son compatibles con los objetos entregados.

16. Responsabilidad

Por infracción de las obligaciones contractuales o precontractuales, en especial, por imposibilidad, retraso, etc., solo asumimos la responsabilidad en caso de daños patrimoniales, si existe dolo o negligencia grave a causa de particularidades técnicas.
La responsabilidad se limita, en todo caso, al límite de responsabilidad marcado por el seguro de responsabilidad que tenemos contratado.
Esta limitación también es válida en cuanto al daño a un objeto que hayamos aceptado para efectuar el tratamiento.
Los derechos a indemnización deben hacerse valer por vía jurisdiccional en un plazo de dos años o quedarán extinguidos.
La limitación o la exención de responsabilidad también comprende las reclamaciones contra nuestro personal, representantes y asistentes por perjuicios que estos causen al cliente sin relación con un contrato por su parte con el cliente.
La responsabilidad excluye los daños causados por una manipulación o un almacenamiento inadecuados, por un uso excesivo, por incumplir las instrucciones de uso y de instalación, porque el cliente o terceros no autorizados por nuestra empresa realicen un montaje, una puesta en funcionamiento, un mantenimiento o una conservación erróneos o bien por el desgaste natural, siempre que este suceso fuera causal para el daño. La exención de responsabilidad también se aplica por omitir los mantenimientos necesarios.
En la medida en que el cliente pueda hacer uso de las prestaciones de un seguro no de vida propio o contratado a su favor (por ejemplo, seguro de responsabilidad, casco, transporte, incendio, interrupción de la actividad, etc.) por los daños de los que seamos responsables, el cliente se compromete a hacer uso de la prestación del seguro y nuestra responsabilidad frente al cliente queda limitada a los perjuicios que sufra el cliente por hacer valer este seguro (por ejemplo, una prima superior del seguro).
Se consideran debidas aquellas propiedades del producto que el cliente pueda esperar (considerando sus conocimientos y experiencia) en relación con los requisitos de autorización, las instrucciones de uso y otras instrucciones referidas al producto e indicaciones (en especial también el control y el mantenimiento) de nuestra empresa, de otros fabricantes o importadores. Como revendedor, el cliente debe contratar un seguro con cobertura suficiente para demandas de responsabilidad del producto y no exigirnos indemnizaciones ni reclamaciones por derechos de repetición.

18. Información general

La legislación austriaca es de aplicación.
El derecho de compra de la ONU queda excluido.
El lugar de cumplimiento es la sede de la empresa (6780 Schruns, Austria).
La jurisdicción para todos los litigios que se deriven de la relación contractual o de contratos futuros entre nuestra empresa y el cliente será el tribunal localmente competente para nuestra sede.
El cliente deberá comunicarnos por escrito y de inmediato cualquier cambio en el nombre, la empresa, la dirección, la forma jurídica o en cualquier otra información relevante.